La Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador -OSNE- es la primera institución musical del país y la más alta representante de la música académica en el Ecuador. Fue legalmente creada por el Congreso Nacional el 26 de noviembre de 1949. Su misión es promover la democratización del acceso a la música sinfónica, escénica y cameral, tanto nacional como universal, a través de la creación, investigación, difusión y preservación. Acomete repertorios académicos, populares artísticos y de diferente generación. Forma públicos en la cultura de la escucha, apreciación y crítica de la música, incentivando un mayor acercamiento y disfrute de la comunidad.
Trámite orientado a brindar información pública certificada de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador a los/las ciudadanos(as) nacionales, extranjeros(as), personas jurídicas legalmente constituidas, y entidades gubernamentales y no gubernamentales que así lo requieran.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
1. Dar click en el siguiente enlace https://sinfonicanacional.gob.ec/site/images/ley_transparencia/2022/general/Literal-F2-FormularioSolicitudAccesoInformacionPublica2022.pdf
2. Registrar los campos solicitados en el formulario.
3. Detallar el requerimiento de información pública.
4. Firmar el requerimiento electrónicamente o de manera física (Imprimir, firmar, escanear y cargar documento).
5. Enviar requerimiento al siguiente correo: atencionciudadana@sinfonicanacional.gob.ec.
6. En el transcurso máximo de 10 días laborables, recibirá la respuesta de su requerimiento al correo electrónico registrado.
7. Si dentro de su requerimiento solicitó la certificación de información, podrá acercarse a la ventanilla de Gestión Documental y Archivo de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador, Quito.
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
A través de la plataforma GOB.EC.
Acercarse a las oficinas de la OSNE:
De 08:30 a 16:30. Lunes a viernes.
Contacto: Persona o unidad administrativa responsable de la atención ciudadana.
Email: atencionciudadana@sinfonicanacional.gob.ec Correo electrónico de la persona o unidad administrativa responsable de la atención del ciudadano.
Teléfono: 023822642 ext 211 Número de teléfono de la persona o unidad administrativa responsable de la atención del ciudadano.
Art. 18. Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
TITULO SEGUNDO: DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU DIFUSIÓN
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Art. 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la información pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.
TÍTULO CUARTO: DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.- El Interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
Atención a solicitudes de acceso a la información pública de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador.
OSNE-001-01-01
Trámite INCLUIDO en simplificación.
1. Recibir solicitud de información pública.
2. Remitir solicitud a Dirección Ejecutiva de la Orquesta Sinfónica Nacional del Ecuador para aprobación.
3. Aprobar la entrega de información pública solicitada a la Dirección Administrativa.
4. Revisar el tipo de información solicitada y canalizar la misma en la unidad administrativa correspondiente.
5. Firmar y certificar información.
6. Entregar información pública solicitada al ciudadano.
10 Día(s) Laborables
No se ha registrado información.
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